¿Cómo denunciar acoso por redes sociales o WhatsApp?
Preserve los mensajes, perfiles y publicaciones sin responder ni bloquear antes de fijarlos, anote fechas y horas, y denuncie ante la Fiscalía, Carabineros o la PDI. Según el contenido, puede haber amenazas, injurias, difusión de imágenes íntimas u otros delitos. Si ocurre en el trabajo, también procede la denuncia interna o ante la Inspección.
En concreto:
- Denuncia: Ante el Ministerio Público, Carabineros o PDI (Código Procesal Penal, artículo 173).
- Amenazas: Serias y verosímiles; agravante si son por escrito (Código Penal, artículo 296).
- Protección: El fiscal debe adoptar medidas de protección de la víctima (Código Procesal Penal, artículo 78).
- Laboral: Denuncia de acoso ante la empresa o la Inspección del Trabajo (Código del Trabajo, artículo 211-B bis).
Bloquear al acosador después de preservar es razonable; antes, puede perder mensajes útiles.
Fuente: Código Procesal Penal (Ley 19.696), Código Penal y Código del Trabajo, Biblioteca del Congreso Nacional.
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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