Perito inscrito · ficha 359345Peritaje en 3 días hábilesExento de IVA

Noticias · Oct 19, 2026 · Por Sebastián Ignacio García Cáceres

¿Debo entregar mi teléfono a la Fiscalía cuando denuncio?

Puede entregarlo voluntariamente si contiene pruebas de un delito, y conviene que la entrega quede registrada con inventario y recibo. Si necesita el teléfono, puede pedir que se haga una copia o que se le devuelva tras la diligencia. Antes de entregarlo, también puede preservar una copia propia mediante un perito.

En concreto:

  • Entrega: Los objetos que pueden servir como prueba se recogen e identifican (Código Procesal Penal, artículo 187).
  • Recibo: Se levanta inventario y se entrega recibo detallado (Código Procesal Penal, artículo 221).
  • Custodia: Las especies quedan bajo custodia del Ministerio Público (Código Procesal Penal, artículo 188).
  • Devolución: Las reclamaciones de restitución se tramitan ante el juez de garantía (Código Procesal Penal, artículo 189).

Pida siempre el recibo con la descripción del equipo y su estado al momento de entregarlo.

Fuente: Código Procesal Penal (Ley 19.696), Biblioteca del Congreso Nacional.

Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.

¿Necesita certificar evidencia digital o revisar un informe pericial?

Evaluar mi caso