¿Debo entregar mi teléfono a la Fiscalía cuando denuncio?
Puede entregarlo voluntariamente si contiene pruebas de un delito, y conviene que la entrega quede registrada con inventario y recibo. Si necesita el teléfono, puede pedir que se haga una copia o que se le devuelva tras la diligencia. Antes de entregarlo, también puede preservar una copia propia mediante un perito.
En concreto:
- Entrega: Los objetos que pueden servir como prueba se recogen e identifican (Código Procesal Penal, artículo 187).
- Recibo: Se levanta inventario y se entrega recibo detallado (Código Procesal Penal, artículo 221).
- Custodia: Las especies quedan bajo custodia del Ministerio Público (Código Procesal Penal, artículo 188).
- Devolución: Las reclamaciones de restitución se tramitan ante el juez de garantía (Código Procesal Penal, artículo 189).
Pida siempre el recibo con la descripción del equipo y su estado al momento de entregarlo.
Fuente: Código Procesal Penal (Ley 19.696), Biblioteca del Congreso Nacional.
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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