¿El banco tiene que devolverme el dinero de un fraude?
Por operaciones posteriores al aviso de fraude, el banco responde y el usuario queda liberado. Por operaciones anteriores al aviso, si reclama dentro de plazo y denuncia, el banco debe cancelar los cargos o restituir los fondos dentro de 10 días hábiles hasta el umbral legal, salvo que obtenga autorización judicial por antecedentes de dolo o culpa grave del usuario.
En concreto:
- Después del aviso: El emisor responde por las operaciones (Ley 20.009, artículo 3).
- Antes del aviso: Reclamo y denuncia del usuario (Ley 20.009, artículo 4).
- Plazo: 10 días hábiles; 15 en avances o cajeros (Ley 20.009, artículo 5).
- Excepción: Suspensión con autorización del juez de policía local (Ley 20.009, artículo 5 bis).
El detalle del umbral y los montos superiores conviene revisarlo con el banco y con un abogado.
Fuente: Ley 20.009 sobre responsabilidad en el uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, Biblioteca del Congreso Nacional.
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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