Perito inscrito · ficha 359345Peritaje en 3 días hábilesExento de IVA

Noticias · Oct 6, 2026 · Por Sebastián Ignacio García Cáceres

¿El peritaje informático sirve en juicios penales, civiles, laborales y de familia?

Sí. Las cuatro sedes admiten informes de peritos y aceptan prueba digital. En penal, laboral y familia rige la libertad de prueba y la sana crítica; en lo civil el informe de peritos es un medio de prueba expreso y existe una audiencia especial para percibir documentos electrónicos.

En concreto:

  • Penal: Libertad de prueba (Código Procesal Penal, artículo 295).
  • Familia: Libertad de prueba y peritos de confianza de las partes (Ley 19.968, artículos 28 y 45).
  • Laboral: La prueba se aprecia conforme a la sana crítica (Código del Trabajo, artículo 456).
  • Civil: Audiencia de percepción de documentos electrónicos (Código de Procedimiento Civil, artículo 348 bis).

Lo que cambia entre sedes es la forma de ofrecer e incorporar la prueba, no su admisibilidad en abstracto.

Fuente: Código Procesal Penal (Ley 19.696), Ley 19.968 de Tribunales de Familia, Código del Trabajo y Código de Procedimiento Civil, Biblioteca del Congreso Nacional.

Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.

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