¿El peritaje informático sirve en juicios penales, civiles, laborales y de familia?
Sí. Las cuatro sedes admiten informes de peritos y aceptan prueba digital. En penal, laboral y familia rige la libertad de prueba y la sana crítica; en lo civil el informe de peritos es un medio de prueba expreso y existe una audiencia especial para percibir documentos electrónicos.
En concreto:
- Penal: Libertad de prueba (Código Procesal Penal, artículo 295).
- Familia: Libertad de prueba y peritos de confianza de las partes (Ley 19.968, artículos 28 y 45).
- Laboral: La prueba se aprecia conforme a la sana crítica (Código del Trabajo, artículo 456).
- Civil: Audiencia de percepción de documentos electrónicos (Código de Procedimiento Civil, artículo 348 bis).
Lo que cambia entre sedes es la forma de ofrecer e incorporar la prueba, no su admisibilidad en abstracto.
Fuente: Código Procesal Penal (Ley 19.696), Ley 19.968 de Tribunales de Familia, Código del Trabajo y Código de Procedimiento Civil, Biblioteca del Congreso Nacional.
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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