¿Qué es la cadena de custodia de la evidencia digital?
Es el registro continuo y verificable de quién obtuvo, guardó, trasladó, copió o examinó el material digital, cuándo, cómo y con qué herramienta, desde su obtención hasta su presentación en juicio. Junto con las huellas digitales, permite demostrar que lo que se presenta es lo mismo que se obtuvo y que no fue alterado.
En concreto:
- Definición oficial: Procedimiento para garantizar integridad, conservación e inalterabilidad, documentado en formulario único (Reglamento de custodia del Ministerio Público).
- Conservación: Las especies se conservan evitando que se alteren (Código Procesal Penal, artículo 188).
- Recogida: Se recogen, identifican y conservan bajo sello (Código Procesal Penal, artículo 187).
- Integridad: Huella de cada archivo (FIPS 180-4).
Una cadena con huecos no anula automáticamente la prueba, pero entrega a la contraparte su mejor argumento.
Fuente: Código Procesal Penal (Ley 19.696), Biblioteca del Congreso Nacional; Reglamento sobre Custodia de Especies Incautadas del Ministerio Público (Resolución FN/MP N.º 815/2025); estándar FIPS 180-4 del NIST.
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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