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Noticias · Oct 6, 2026 · Por Sebastián Ignacio García Cáceres

¿Qué es la prueba digital?

Es cualquier información en formato electrónico que se usa para acreditar un hecho en un proceso: mensajes, correos, archivos, fotografías digitales, registros de sistemas o publicaciones en internet. Su particularidad es que se copia y modifica con facilidad, por lo que su valor depende de poder mostrar su origen e integridad.

En concreto:

  • Documento electrónico: Representación de un hecho, imagen o idea creada o almacenada por medios electrónicos (Ley 19.799, artículo 2).
  • Incorporación: Los elementos computacionales o electrónicos se reproducen en la audiencia (Código Procesal Penal, artículo 333).
  • Medios no regulados: Puede admitirse cualquier medio apto para producir fe (Código Procesal Penal, artículo 323).
  • Definición del Ministerio Público: Evidencia digital: información almacenada, transmitida o procesada por medios informáticos (Reglamento de custodia del Ministerio Público).

La prueba digital no vale menos que el papel; vale lo que pueda sostenerse sobre su origen.

Fuente: Ley 19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica y Código Procesal Penal (Ley 19.696), Biblioteca del Congreso Nacional; Reglamento sobre Custodia de Especies Incautadas del Ministerio Público (Resolución FN/MP N.º 815/2025).

Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.

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