¿Qué puede analizar un perito informático?
Puede analizar cualquier material que exista en formato digital: conversaciones de mensajería, correos y sus cabeceras, archivos y sus metadatos, publicaciones web, registros de acceso o de sistemas y documentos electrónicos firmados. Lo que no puede hacer es acceder a cuentas o dispositivos de terceros sin su consentimiento o sin orden judicial.
En concreto:
- Documento electrónico: Toda representación de un hecho, imagen o idea creada o almacenada por medios electrónicos (Ley 19.799, artículo 2).
- Medios admisibles: Fotografías, videograbaciones y cualquier medio apto para producir fe (Código Procesal Penal, artículo 323).
- Acceso ilícito: Acceder sin autorización superando barreras técnicas es delito (Ley 21.459, artículo 2).
- Comunicaciones privadas: Solo pueden interceptarse o registrarse en los casos que fije la ley (Constitución, artículo 19 N.º 5).
El límite del peritaje lo fija la licitud de acceso al material, no la capacidad técnica del perito.
Fuente: Ley 19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica, Código Procesal Penal (Ley 19.696), Ley 21.459 sobre delitos informáticos y Constitución Política de la República, Biblioteca del Congreso Nacional.
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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