¿Se puede recusar a un perito informático?
En lo civil sí: la parte perjudicada debe expresar y probar alguna causa de implicancia o recusación de las que se aplican a los jueces, en cuanto proceda. En el juicio oral penal y en familia, en cambio, los peritos no pueden ser inhabilitados, aunque se les puede interrogar sobre su imparcialidad e idoneidad.
En concreto:
- Civil: Se invocan las causas de implicancia o recusación de los jueces (Código de Procedimiento Civil, artículo 113).
- Oportunidad: Antes de que comience a actuar la persona o apenas se conozca la causa (Código de Procedimiento Civil, artículo 114).
- Penal: Los peritos no pueden ser inhabilitados (Código Procesal Penal, artículo 318).
- Familia: Tampoco pueden ser inhabilitados (Ley 19.968, artículo 48).
En penal y familia el control del perito se hace en el contrainterrogatorio, no con una recusación.
Fuente: Código de Procedimiento Civil, Código Procesal Penal (Ley 19.696) y Ley 19.968 de Tribunales de Familia, Biblioteca del Congreso Nacional.
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