¿Sirven los comentarios en redes sociales como prueba en un juicio laboral?
Sí, pueden servir para acreditar hostigamiento, acoso o conductas que afectan la relación laboral, siempre que se puedan atribuir a la cuenta y se fijen oportunamente. El acoso laboral puede ejercerse por cualquier medio. El juez los valorará según la sana crítica junto con el resto de la prueba.
En concreto:
- Acoso laboral: Por cualquier medio, una sola vez o reiterado (Código del Trabajo, artículo 2).
- Valoración: Sana crítica (Código del Trabajo, artículo 456).
- Impugnación: Oral en audiencia (Código del Trabajo, artículo 454).
- Preservación: Fijar con método verificable (ISO/IEC 27037).
Si el comentario lo hizo un perfil anónimo, atribuirlo a un compañero de trabajo exige más que la coincidencia de horarios.
Fuente: Código del Trabajo, Biblioteca del Congreso Nacional; norma ISO/IEC 27037:2012.
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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