Respuestas · · Por Sebastián Ignacio García Cáceres

¿Qué hace el perito en la audiencia de juicio?

El perito presta juramento o promesa, expone brevemente el contenido y las conclusiones de su informe y luego responde el interrogatorio de la parte que lo presentó y el contrainterrogatorio de las demás. Al final, los jueces pueden hacerle preguntas para aclarar sus dichos. Su declaración personal no puede reemplazarse por la lectura del informe.

En concreto:

  • Exposición: Expone brevemente el contenido y conclusiones de su informe (Código Procesal Penal, artículo 329).
  • Interrogatorio: Primero la parte que lo presentó y luego las restantes (Código Procesal Penal, artículo 329).
  • Lectura de apoyo: Pueden leerse partes del informe para apoyo de memoria (Código Procesal Penal, artículo 332).
  • Familia: El perito expone su informe y luego es interrogado (Ley 19.968, artículo 64).

Un informe claro facilita la exposición; uno ambiguo se convierte en el guion del contrainterrogatorio.

Fuente: Código Procesal Penal (Ley 19.696) y Ley 19.968 de Tribunales de Familia, Biblioteca del Congreso Nacional.

Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.

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