¿Qué hace el perito en la audiencia de juicio?
El perito presta juramento o promesa, expone brevemente el contenido y las conclusiones de su informe y luego responde el interrogatorio de la parte que lo presentó y el contrainterrogatorio de las demás. Al final, los jueces pueden hacerle preguntas para aclarar sus dichos. Su declaración personal no puede reemplazarse por la lectura del informe.
En concreto:
- Exposición: Expone brevemente el contenido y conclusiones de su informe (Código Procesal Penal, artículo 329).
- Interrogatorio: Primero la parte que lo presentó y luego las restantes (Código Procesal Penal, artículo 329).
- Lectura de apoyo: Pueden leerse partes del informe para apoyo de memoria (Código Procesal Penal, artículo 332).
- Familia: El perito expone su informe y luego es interrogado (Ley 19.968, artículo 64).
Un informe claro facilita la exposición; uno ambiguo se convierte en el guion del contrainterrogatorio.
Fuente: Código Procesal Penal (Ley 19.696) y Ley 19.968 de Tribunales de Familia, Biblioteca del Congreso Nacional.
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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