¿Qué son las conclusiones de un informe pericial?
Son las afirmaciones finales que el perito formula a partir de las operaciones practicadas, conforme a los principios de su ciencia. Deben derivarse de los datos descritos en el informe y no ir más allá de ellos. Una formulación prudente dice si se detectaron o no indicadores compatibles con un hecho, en vez de darlo por acreditado.
En concreto:
- Fundamento: Conclusiones en vista de los datos y conforme a su ciencia (Código Procesal Penal, artículo 315).
- Rigor: Se puede preguntar por el rigor técnico de las conclusiones (Código Procesal Penal, artículo 318).
- Valoración: Dar por probado un hecho le corresponde al tribunal (Código Procesal Penal, artículo 297).
- Limitaciones: El informe declara lo que no puede sostener (UNE 197001).
Una conclusión más fuerte que sus datos es la primera que cae en el contrainterrogatorio.
Fuente: Código Procesal Penal (Ley 19.696), Biblioteca del Congreso Nacional; norma UNE 197001:2019.
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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