¿Las amenazas por WhatsApp son delito?
Sí, si son amenazas serias de causar a la persona o a su familia un mal que constituya delito y, por los antecedentes, su consumación aparece verosímil. Que se hagan por escrito es una agravante. Las amenazas de los artículos 296 y 297 del Código Penal requieren denuncia de la víctima para que se investiguen.
En concreto:
- Delito: Serias y verosímiles (Código Penal, artículo 296).
- Agravante: Amenazas por escrito o por emisario (Código Penal, artículo 296).
- Otras amenazas: Mal que no constituye delito, con condición (Código Penal, artículo 297).
- Instancia particular: Requieren denuncia del ofendido (Código Procesal Penal, artículo 54).
Conserve el mensaje en el teléfono original: el contexto de la conversación ayuda a acreditar la seriedad.
Fuente: Código Penal y Código Procesal Penal (Ley 19.696), Biblioteca del Congreso Nacional.
Contenido informativo. No constituye asesoría legal; para su caso, consulte con un abogado habilitado.
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